Detalle sentencia TC/0078/17

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Publicación: Martes 07 de Febrero , 2017 / 02:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0089

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores José Pascual Roselló Campins, José Ramón Roselló Blaya, Isabel Maria Roselló Blaya, Adelina M. de la Soledad Rosello Blaya, Ángeles Concepción Roselló Blaya y la sociedad comercial Productos Roselló, C. por A., contra la Sentencia/Ordenanza (Sic) núm. 11/2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, en atribuciones de amparo, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC) (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: objetivo principal de los recurrentes es revocar la decisión que respecto a los inmuebles adjudicados han dictado los jueces ordinarios. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la acción de amparo está reservada para conocer de todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular. Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art.70.3LOTCPC). Improcedencia: deriva del hecho de que la cuestión planteada al juez de amparo ya fue decidida de manera definitiva e irrevocable por la jurisdicción ordinaria (TC/0254/13). Acción de amaro: inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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