Detalle sentencia TC/0077/15

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Publicación: Viernes 24 de Abril , 2015 / 05:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0087

la solicitud de medidas precautorias y cautelares respecto al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros realizada por la Fundación Soberanía, Inc. (FUNSOBER) en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, en ocasión de la acción directa de inconstitucionalidad contra del Decreto núm. 327-13 que instituye el “Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana” del veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013); de la Ley Núm. 169-14, que establece un Régimen Especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, del veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014); y del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 169-14, emitido mediante Decreto núm. 250-14 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Tutela cautelar: es parte integrante de los procesos constitucionales. Medidas cautelares: garantizar que los derechos de las partes permanezcan inalterables. Medidas cautelares: decisión anticipada del derecho reclamado que puede prevenir daños irreparables o evitar la continuidad de una situación que se está consumando. Tutela Judicial diferenciada: autoriza al juez a aplicar las normas constitucionales en razón de las peculiaridades del caso (Artículo 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: puede ordenarse en cualquier etapa del proceso medidas urgentes (Artículo 86 LOTCPC). Revisión decisiones jurisdiccionales: no tiene efectos suspensivos salvo que el Tribunal Constitucional ordene lo contrario (Artículo 54.8 LOTCPC).  Suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo: inexistencia de un texto que de manera expresa faculte al TC. Suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo: procede en casos muy excepcionales (TC/0013/13). Acción directa en inconstitucionalidad: no prevé procedimiento para suspender los efectos jurídicos que emanan de las normas. Acción directa en inconstitucionalidad: ausencia de facultad responde al control abstracto de las normas. Acción directa en inconstitucionalidad: efecto erga omnes (TC/0068/12; TC/0200/13). Acción directa en inconstitucionalidad: no puede ser objeto de suspensión porque la interrupción de los efectos de las normas atacadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad afectarían a todas las personas. Solicitud de medida cautelar: improcedencia por la naturaleza propia de la acción directa de inconstitucionalidad. Rechaza

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17/01/2018
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