Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Tutela cautelar: es parte integrante de los procesos constitucionales. Medidas cautelares: garantizar que los derechos de las partes permanezcan inalterables. Medidas cautelares: decisión anticipada del derecho reclamado que puede prevenir daños irreparables o evitar la continuidad de una situación que se está consumando. Tutela Judicial diferenciada: autoriza al juez a aplicar las normas constitucionales en razón de las peculiaridades del caso (Artículo 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: puede ordenarse en cualquier etapa del proceso medidas urgentes (Artículo 86 LOTCPC). Revisión decisiones jurisdiccionales: no tiene efectos suspensivos salvo que el Tribunal Constitucional ordene lo contrario (Artículo 54.8 LOTCPC). Suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo: inexistencia de un texto que de manera expresa faculte al TC. Suspensión de ejecutoriedad de sentencia de amparo: procede en casos muy excepcionales (TC/0013/13). Acción directa en inconstitucionalidad: no prevé procedimiento para suspender los efectos jurídicos que emanan de las normas. Acción directa en inconstitucionalidad: ausencia de facultad responde al control abstracto de las normas. Acción directa en inconstitucionalidad: efecto erga omnes (TC/0068/12; TC/0200/13). Acción directa en inconstitucionalidad: no puede ser objeto de suspensión porque la interrupción de los efectos de las normas atacadas por la vía de la acción de inconstitucionalidad afectarían a todas las personas. Solicitud de medida cautelar: improcedencia por la naturaleza propia de la acción directa de inconstitucionalidad. Rechaza.