Control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, concerniente a Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico”, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).
Control Preventivo de Tratados Internacionales: Protocolo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, concerniente a Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (TC/0034/12). Constitución de la República: aceptación del ordenamiento jurídico internacional. Control Preventivo de Tratados Internacionales: correspondencia entre la Constitución y el tratado. Gravamen fiscal o impuesto agravado: exoneración (TC/0034/12). Congreso Nacional: facultad de aprobar o desaprobar contratos y enmiendas a los mismos. Empréstito: Si el empréstito supera los 200 salarios mínimos del sector público deberán ser aprobados por el Congreso Nacional (TC/0034/12). Exenciones: deben realizarse mediante ley o contratos. Exenciones: si son otorgadas por ley deben referirse a proyectos que beneficien la economía nacional o sean de interés social. Protocolo Complementario al Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, concerniente a Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico: los proyectos detallados en su apéndice se refieren a áreas de interés social. Conforme a la Constitución.