Recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación. Ley 3726. Recurso de casación: Competencia. Recurso de casación: su interposición constituye una situación jurídica consolidada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Principio de oficiosidad: la ley 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Recurso de revisión constitucional. Recalificación de recuso: Una correcta aplicación y armonización de los principios de efectividad y de favorabilidad. Tutela judicial diferenciada: a los fines de tomar las medidas específicas requeridas para salvaguardar los derechos de las partes en cada caso en particular (TC/0073/13, TC/0117/14, y TC/0207/14). Acción de amparo: no procede un recurso de casación sino un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional. Acción de amparo: susceptible de apelación. Derecho a recurrir: no se puede atribuir falta procesal por agotar el recurso que correspondía. Principio de oficiosidad: recalificación de recuso. Principio de efectividad (TC/0073/13). Principio de favorabilidad (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Jurisdicción Inmobiliaria: Competencia. Abogado del Estado: ejerce las funciones de Ministerio Público. (Artículo 12 de la Ley de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Rechaza. Votos particulares de los Magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.