Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Art. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Libertad al trabajo. Derecho a la libre empresa (Artículo 50 y 62 Constitución). Acción de amparo: no existe vulneración de derecho fundamental. Derecho a la libertad de empresa y al trabajo: No se prohíbe la defensoría de un abogado privado, sino que no sean defendidos al mismo tiempo con los del gremio. Acción de amparo: El juez de amparo debió rechazar la acción y no declararla notoriamente improcedente. Admite, revoca y rechaza. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.