Detalle sentencia TC/0072/17

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Publicación: Martes 07 de Febrero , 2017 / 02:15 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0006

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Héctor Lirio Galván Conde, contra la Sentencia núm. 4153, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: son recurribles todas las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo artículo 54.3 LOTCPC: el legislador no estableció que el cumplimiento de este precepto fuese a pena de inadmisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tutela judicial efectiva y al debido proceso. (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derecho de igualdad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: liquidación de gastos y honorarios (Art. 11 Ley 302): errónea e incongruente aplicación de la ley: violación al debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: incompetencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no correspondía declarar la incompetencia. Suprema Corte de Justicia: inobservó el principio de seguridad jurídica. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: estado de gastos y honorarios: fue liquidado por una corte de orden penal (Art. 254 CPC). Debido proceso: concepto. Debido proceso: es una garantía fundamental cuya protección es exigible mediante la acción de amparo. (TC/0331/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Pizano y Cury David.

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17/01/2018
tc-0072-17.pdf
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