Revisión de decisión jurisdiccional: competencia. Revisión de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad artículo 53 LOTCPC. Revisión de decisión jurisdiccional: su admisibilidad está sujeta a que el derecho fundamental alegadamente vulnerado haya sido invocado en el proceso, apenas quien lo haga tenga conocimiento de ello artículo 53.3.A LOTCPC. Fondo de la controversia: se resuelve en primera instancia. Valoración de la prueba: corresponde al fondo del conflicto. Tribunal Constitucional: no es razonable que anule una sentencia fundamentándose en un vicio de procedimiento que no se invocó en el momento en que se tuvo conocimiento del mismo. Revisión de decisión jurisdiccional: es necesario identificar ante el TC las presuntas irregularidades cometidas por el órgano judicial. Tribunales judiciales: son los competentes para determinar cuando una persona tiene calidad e interés para incoar una acción en justicia. Tribunal Constitucional: no es una cuarta instancia. Tribunal constitucional: no puede examinar los hechos del caso (artículo 53.3.C LOTCPC). Tribunal Constitucional: no se tipifican ninguna de las tres causales que justifican el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: finalidad. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto (TC/0011/13). Inadmite. Voto particular: magistrados Ray Guevara, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Díaz Filpo.