Detalle sentencia TC/0069/19

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Publicación: Viernes 17 de Mayo , 2019 / 03:52 P. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-05-2018-0320 y TC-05-2018-0321

Relativos a los recursos de revisión constitucional de amparo incoados por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Policía Nacional, respectivamente, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00210, dictada el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisiones constitucionales de sentencias de amparo. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales. Fusión de expedientes: finalidad y configuración (TC/0094/12). Principio de economía procesal: habilita al tribunal para fusionar expedientes (Art. 7 LOTCPC). Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Principio de irretroactividad: contribuye al afianzamiento de la seguridad juridica y con ello del estado social y democrático de derecho (TC/0017/13). Tribunal constitucional: ausencia de contradicción entre la disposición legal hoy vigente y la aplicada al caso concreto. Principio de irretroactividad: no vulneración (Art 110 Constitución; TC/0540/18). Adecuación de las Ley núm. 96- 04. Derecho a la seguridad social: alcance (TC/0203/13). Adecuación de la pensión: aplicación (TC/0432/15; Art. 115 LEY NUM. 96- 04). Acto administrativo: cuando es favorable a la persona el principio es su irrevocabilidad TC/0226/14. Actos administrativos favorables: solo pueden ser revocados por la jurisdicción contenciosa administrativa (Art 139 y 160 Constitución). Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Revisiones constitucionales de sentencias de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Jiménez Martínez.

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17/05/2019
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