Detalle sentencia TC/0069/15

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Publicación: Jueves 16 de Abril , 2015 / 02:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0055

recurso de revisión constitucional en materia de amparo y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Consejo Nacional de Drogas (CND), el Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA), la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), contra la Sentencia núm. 0009/2012, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat el catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185.4 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Liquidación de astreinte. Demanda en liquidación de astreinte. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Se trata de un fallo rendido en ocasión de un proceso jurisdiccional ordinario. Demanda en liquidación de astreinte: No puede ser abordada como revisión de amparo. Principios rectores de celeridad, efectividad, favorabilidad y oficiosidad (Sentencia TC/0015/2012). Revisión constitucional de sentencias de amparo: se podría solucionar por la recalificación. Principio de oficiosidad: recalificación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recalificación. Tribunal Constitucional: Solo tiene potestad para revisar decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (Artículos 277 de la Constitución y 53 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencias de amparo: carece de la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: otras vías jurisdiccionales no agotadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Vía jurisdiccional ordinaria de la apelación o la extraordinaria de  casación. (Sentencias TC/0090/2012, TC/0053/2013, TC/0105/2013, TC/0121/2013, TC/0130/2013). Solicitud de suspensión: carece de objeto. Inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.  

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17/01/2018
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