Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185.4 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Liquidación de astreinte. Demanda en liquidación de astreinte. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Se trata de un fallo rendido en ocasión de un proceso jurisdiccional ordinario. Demanda en liquidación de astreinte: No puede ser abordada como revisión de amparo. Principios rectores de celeridad, efectividad, favorabilidad y oficiosidad (Sentencia TC/0015/2012). Revisión constitucional de sentencias de amparo: se podría solucionar por la recalificación. Principio de oficiosidad: recalificación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recalificación. Tribunal Constitucional: Solo tiene potestad para revisar decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (Artículos 277 de la Constitución y 53 LOTCPC) Revisión constitucional de sentencias de amparo: carece de la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: otras vías jurisdiccionales no agotadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Vía jurisdiccional ordinaria de la apelación o la extraordinaria de casación. (Sentencias TC/0090/2012, TC/0053/2013, TC/0105/2013, TC/0121/2013, TC/0130/2013). Solicitud de suspensión: carece de objeto. Inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.