Detalle sentencia TC/0068/19

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Publicación: Viernes 17 de Mayo , 2019 / 03:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0222

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Carlos de León Guillén contra la Sentencia núm. 00324-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). derecho al debido proceso: debe aplicarse al momento de poner en retiro a un miembro de las fuerzas armadas (TC/0048/12). Principio de supremacía constitucional: todas las personas e instituciones están subordinados a la constitución (Art. 6 Constitución). Derecho de defensa: debe ser garantizado mediante una adecuada inbestigacion (TC/0048/12). Procedimiento sancionador: principios rectores (Art. 42 ley núm. 107- 13). Derecho al debido proceso: permite a cualquier ciudadano defenderse de las faltas imputadas poder ejecutivo: potestad de destituir a un miembro de las fuerzas armadas, previa recomendación del ministro de defensa (Art. 184 ley numo. 139- 13). Derechos fundamentales: garantías (Art. 68, 69, y 74 Constitución). Ausencia de juicio disciplinario: vulneración de derechos fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge/ acción de amparo: admite y acoge. juez de amparo: potestad de fijar astreintes. Astreinte: es concedida en favor del accionante (TC/0438/17). Voto particular: Ray Guevara, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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17/05/2019
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