Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco de cinco días (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13 y TC/0132/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (Art. 100 Constitución; TC/0007/12). Acción de amparo: admisible contra arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales (Art. 65 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: noción (Art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: finalidad. (Art. 104 LOTCPC); (TC/0218/13 y TC/0033/15). Amparo de cumplimiento: No procede contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral (Art. 108 LOTCPC; TC/0147/14 y TC/0033/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento. Improcedente.