Suspensión de ejecución de sentencia: una medida de naturaleza excepcional. Suspensión de ejecución de sentencia: no procede contra las decisiones que contengan condenaciones de naturaleza puramente económica (TC/0040/12, TC/0097/1, TC/0098/13, TC/0151/13, TC/0207/13, TC/0213/13, TC/0214/13, TC/0219/13, TC/0221/13, TC/0223/13, TC/0235/13, TC/0248/13, TC/ 0255/13, TC/0263/13, TC/0273/13, TC/0277/13 y TC/0329/14). Suspensión de ejecución de sentencia: debe ser rechazada en sede constitucional cuando no exista riesgo de sufrir algún daño irreparable (Sentencias TC/0058/12, TC/0046/13, TC/0329/14 y TC/0040/12). Suspensión de ejecución de sentencia: no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión. Rechaza.