Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en suspensión: competencia (Artículo 185.4 Constitución; Artículo 54.8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no tiene efectos suspensivos (Artículo 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: finalidad. Demanda en suspensión: naturaleza excepcional. Demanda en suspensión: justificación de la naturaleza excepcional. Demanda en suspensión: no procede cuando se trata de condenaciones de naturaleza puramente económicas ((TC/0040/12, TC/0097/12, TC/0098/13, TC/0151/13, TC/0207/13, TC/0213/13, TC/0214/13, TC/0219/13, TC/0221/13, TC/0223/13, TC/0235/13, TC/0248/13, TC/0255/13, TC/0263/13, TC/0273/13, TC/0277/13 y TC/0329/14). Demanda en suspensión: carece de mérito. Demanda en suspensión: necesidad de comprobar la existencia de un daño irreparable (TC/0040/12, TC/0058/12, TC/0046/13 y TC/0329/14). Demanda en suspensión: no es una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión. Rechaza.