Detalle sentencia TC/0066/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 09:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-06-2020-0019

Relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Keny Núñez, contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), representada por el Superintendente Ramón E. Contreras Genao y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Sumario

Acción de ampro: Incompetencia del Tribunal Constitucional. Competencia: límites (TC/0085/12 y TC/0036/13). Acción de amparo: competencia de los tribunales de primera instancia del orden judicial (art. 72 LOTCPC). Principio de constitucionalidad: garantía (art. 7.3 LOTCPC; TC/0085/12; TC/0036/13 y TC/0089/18). Acción de amparo: puede ser interpuesta ante los tribunales especializados (art. 74 LOTCPC). Acción de amparo: actos u omisiones de la administración pública: competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (art. 75 LOTCPC; TC/0089/18). Tribunal Constitucional: competencia limitada (TC/0012/13). Tribunal Constitucional: competencia (art. 185 y 277 Constitución; 53, 54 y 72 LOTCPC). Procedimientos Constitucionales: impide al Tribunal Constitucional conocer directamente o per saltum una acción de amparo (art. 94 LOTCPC). Justicia constitucional: reconocimiento de la competencia del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias de amparo (TC/0004/13; TC/0044/13 y TC/0089/18). Competencia: indicación del juez competente (art. 72 LOTCPC). Tribunal Constitucional: incompetente para conocer de manera directa la acción de amparo. Tribunal Superior Administrativo: competente. Acción de amparo: incompetente y declina el expediente. Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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05/05/2021
tc-0066-21-tc-06-2020-0019.pdf
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