Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: modula el principio de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0052/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Tribunal Constitucional solo deberá controlar la constitucionalidad de las decisiones consideradas definitivas e irrevocablemente juzgadas (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: es la vía destinada a controlar la constitucionalidad de las actuaciones del Poder Judicial (TC/0053/12; TC/0060/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Tribunal Constitucional no puede conocer el fondo de la referida resolución, so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica de la parte recurrida (TC/0063/12; TC/0121/13; TC/0091/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias que no ponen fin definitivo al procedimiento, ni resuelven el fondo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el Poder Judicial se encuentra apoderado del caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.