Detalle sentencia TC/0066/15

Compartir:
Publicación: Lunes 30 de Marzo , 2015 / 07:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0091

recurso de casación interpuesto por José Luis Motors, C. por A. contra la Sentencia núm. 620, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el siete (7) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Sumario

Recurso de casación contra sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento. Suprema Corte de Justicia: declara su incompetencia para conocer los recursos de casación contra sentencias de amparo interpuestos de conformidad con leyes o resoluciones derogadas. Suprema Corte de Justicia: tenía la obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Suprema Corte de Justicia: competente para conocer recursos de casación. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (art. 94 LOTCPC). Principios de efectividad, favorabilidad y oficiosidad (art. 7 numerales 4, 5 y 11 LOTCPC): su aplicación permite recalificar el recurso de casación como de revisión de sentencias de amparo (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Actos relacionados con procesos constitucionales: se considera válida su notificación a la autoridad o funcionario presuntamente responsable de la violación alegada (TC/0123/13 TC/0042/14 y TC/0059/14). Dirección General de Aduanas: al retener un bien sin que una norma penal, administrativa o impositiva lo permita, incurre en una vulneración del principio de legalidad. Dirección General de Aduanas: retención ilegal y arbitraria. Dirección General de Aduanas: procede ordenar la entrega, inmediata, del vehículo. Admite. Acoge. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0066-15-c.pdf
458.67 KB