Recurso de casación contra sentencia de amparo. Suprema Corte de Justicia: principio de la inmediata aplicación de las reglas de procedimiento. Suprema Corte de Justicia: declara su incompetencia para conocer los recursos de casación contra sentencias de amparo interpuestos de conformidad con leyes o resoluciones derogadas. Suprema Corte de Justicia: tenía la obligación de conocer los recursos de casación en materia de amparo, por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas (TC/0064/13). Suprema Corte de Justicia: competente para conocer recursos de casación. Sentencias de amparo: solo son recurribles en tercería y revisión constitucional (art. 94 LOTCPC). Principios de efectividad, favorabilidad y oficiosidad (art. 7 numerales 4, 5 y 11 LOTCPC): su aplicación permite recalificar el recurso de casación como de revisión de sentencias de amparo (TC/0073/13). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Actos relacionados con procesos constitucionales: se considera válida su notificación a la autoridad o funcionario presuntamente responsable de la violación alegada (TC/0123/13 TC/0042/14 y TC/0059/14). Dirección General de Aduanas: al retener un bien sin que una norma penal, administrativa o impositiva lo permita, incurre en una vulneración del principio de legalidad. Dirección General de Aduanas: retención ilegal y arbitraria. Dirección General de Aduanas: procede ordenar la entrega, inmediata, del vehículo. Admite. Acoge.