La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Camilo Alberto Quiñones Mercedes, contra la Sentencia núm. 76, de fecha seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008), dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Artículo 185.1 Constitución). Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto. Decisiones jurisdiccionales: la ley ha concebido un procedimiento diferente a la acción directa. Revisión constitucionalidad: finalidad. Tribunal Constitucional: máximo y último intérprete de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible contra decisiones jurisdiccionales (TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12, TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12 y TC/0104/12, TC/0008/13, TC/0064/13, TC/0083/13, TC/0084/13, TC/0087/13, TC/0095/13, TC/00247/13 y TC/00248/13). Decisiones jurisdiccionales: sobre ellas recae el control de constitucionalidad cuando adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y cumpla una de las causales de la LOTCPC. Inadmisible.