Detalle sentencia TC/0065/15

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Publicación: Lunes 30 de Marzo , 2015 / 07:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0091

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Molina Lluberes (alcalde de Cotuí) contra la Resolución núm. 329, emitida por el Congreso Nacional, relativa al Acuerdo Especial de Arrendamiento de los Derechos Mineros entre el Estado dominicano y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (Barrick Gold), el siete (7) de noviembre de mil nueve (2009).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa o calidad. Legitimación procesal activa: es la capacidad que le reconoce el Estado a una persona física o jurídica u órganos conforme a la  Constitución o la ley  para actuar en justicia (TC/0114/13). Accionante: ostenta y actúa en calidad de alcalde. Concejo Municipal: órgano que autoriza el ejercicio de acciones ante los tribunales y otras entidades en interés del ayuntamiento y de la población (Art. 52, letra U, Ley 176-07). Alcalde: excepción para actuar en justicia en caso de urgencia. Alcaldes: tendrán la facultad de ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Concejo Municipal en la primera sesión celebrada (Artículo 60.23 Ley núm. 176-07).  Alcaldes: legitimación procesal condicionada a la autorización del Concejo Municipal o refrende la interposición en los casos de urgencia. Acción directa en inconstitucionalidad: el Alcalde debió contar con la acreditación del cumplimiento de la formalidad legal establecida en la Ley 176-07. Acción directa en inconstitucionalidad: el accionante carece de legitimación activa (TC/0114/13). Inadmisible. 

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17/01/2018
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