Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa o calidad. Legitimación procesal activa: es la capacidad que le reconoce el Estado a una persona física o jurídica u órganos conforme a la Constitución o la ley para actuar en justicia (TC/0114/13). Accionante: ostenta y actúa en calidad de alcalde. Concejo Municipal: órgano que autoriza el ejercicio de acciones ante los tribunales y otras entidades en interés del ayuntamiento y de la población (Art. 52, letra U, Ley 176-07). Alcalde: excepción para actuar en justicia en caso de urgencia. Alcaldes: tendrán la facultad de ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Concejo Municipal en la primera sesión celebrada (Artículo 60.23 Ley núm. 176-07). Alcaldes: legitimación procesal condicionada a la autorización del Concejo Municipal o refrende la interposición en los casos de urgencia. Acción directa en inconstitucionalidad: el Alcalde debió contar con la acreditación del cumplimiento de la formalidad legal establecida en la Ley 176-07. Acción directa en inconstitucionalidad: el accionante carece de legitimación activa (TC/0114/13). Inadmisible.