La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Plaza Óptica C. por A., contra la Resolución No. 6077/2012, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) y la Resolución No. 2503-2011, de fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), ambas dictadas por la Suprema Corte de Justicia.
Acción directa en inconstitucionalidad: no procede contra decisiones jurisdiccionales (TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12, TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12 y TC/0104/12). Decisiones jurisdiccionales: la ley ha previsto un procedimiento distinto a la acción directa que es la revisión constitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: está reservada sólo para disposiciones normativas y no para decisiones jurisdiccionales. Inadmisible.