Detalle sentencia TC/0061/15

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Publicación: Lunes 30 de Marzo , 2015 / 07:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2014-0004

control preventivo de constitucionalidad del “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte”, aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución núm. 44/128, del quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Sumario

Control preventivo de Tratados Internacionales. Control preventivo de Tratados Internacionales: Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte. Control preventivo de Tratados Internacionales: competencia (Artículos 6 y 185.2 Constitución; Artículos 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: noción (Artículo 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: noción. Derecho internacional: una de las fuentes principales del derecho dominicano. Derecho internacional: reconocimiento por parte de los poderes públicos. Convenios internacionales: generan derechos y obligaciones para los Estados Partes. Derecho interno: prohibida su invocación para incumplir con las obligaciones estipuladas en los convenios internacionales. Pena de muerte: su prohibición contribuye a elevar la dignidad humana y a desarrollar progresivamente los derechos humanos. Derecho a la vida: es inviolable (Artículo 37 Constitución). Derecho a la vida: no podrá aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte (Artículo 37 Constitución). Dignidad humana: responsabilidad esencial de los poderes públicos (Artículo 38 Constitución). Dignidad humana: fundamento de un estado social y democrático de derecho (TC/0059/13). Inviolabilidad de la vida: derecho individual e inherente a la personalidad humana (Artículo 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Inviolabilidad de la vida: no podría establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo (Constitución del 1966). Control preventivo: las obligaciones establecidas en el Protocolo concuerdan con el conjunto de normas constitucionales de la República Dominicana. Competencia del Comité de Derechos Humanos: forma de adhesión. Adhesión: mecanismos de manifestación del consentimiento de un Estado que decide obligarse por un tratado. Conforme con la Constitución.  

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17/01/2018
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