Detalle sentencia TC/0059/20

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Publicación: Jueves 20 de Febrero , 2020 / 10:20 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0125

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00060, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintisiete (27) de marzo del dos mil diecinueve (2019)

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Juez de la instrucción: Decide sobre la devolución de vehículo incautado en razón de un proceso penal (TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0058/14; TC/0059/14; TC/0150/14; TC/0203/14; TC/0283/14; TC/0114/15; TC/0213/16; TC/0057/17). Juez de la Instrucción: Conoce de la solicitud de devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito en un proceso penal abierto, deben ser solicitadas ante el juez de la instrucción correspondiente, y no por ante el juez de amparo (art. 190 CPP) ;(TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0033/14; TC/0054/14; TC/0058/14). Bienes incautados: La devolución o entrega de bienes incautados debe de ser tramitada ante el juez de la instrucción o ante el juez que esté apoderado del conocimiento del fondo de la causa, para que decida la pertinencia de ordenar o no la devolución de los mismos (art. 190 y 292 CPP); (TC/0417/17). Juez de la instrucción: El Juez de la Instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de un bien mueble que ha sido incautado como cuerpo del delito (TC/0084/12; TC/0280/13; TC/0030/14; TC/0072/14; TC/0099/14; TC/0032/15). Acción de amparo: Inadmisible. Otra vía: Juez de la instrucción (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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20/02/2020
tc-0059-20-tc-05-2019-0125.pdf
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