Detalle sentencia TC/0059/16

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Publicación: Jueves 17 de Marzo , 2016 / 07:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0042

Recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Ángel Lockward Mella contra la Sentencia núm. 0544201300057, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Samaná el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería. Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Inadmisibilidad por existir otras vías efectivas. Otras vías efectivas: No es suficiente indicar que existe otra vía judicial. Otras vías efectivas: obligación de indicarla (TC/0021/12; TC/0030/12; TC/0083/12; TC/0084/12; TC/0098/12 y TC/0097/13). Juez de amparo: no explica cuál es el proceso judicial correspondiente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: asunto no responde propiamente a un proceso de expropiación. Privación de propiedad: cuando se produce sin respetar los principios que garantizan la afectación mínima al derecho, tal actuación por parte de la Administración se transforma en un acto de confiscación (TC/0205/13). Privación de propiedad: condiciones y garantías (TC/0205/13). Amparo: si el IAD ha ocupado de manera violenta la propiedad y no ha procedido al pago de su justo valor, el amparo es la vía efectiva. Acción de amparo: Tribunal Constitucional: conocimiento de la acción. Acción de amparo: recurrente no aporta las pruebas que demuestren violación a derecho fundamental alguno. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula. Acción de amparo: Rechaza. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos,  Cury David, Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

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17/01/2018
tc-0059-16.pdf
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