Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de 30 días francos y hábiles a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento del plazo. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo de interposición (Art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: interrumpe el plazo de prescripción. Acto lesivo único: punto de partida del plazo (TC/0184/15). Acción de amparo: punto de partida del plazo en caso de desvinculación de miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas (TC/0364/15). Acción de amparo: extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma.