Detalle sentencia TC/0058/15

Compartir:
Publicación: Lunes 30 de Marzo , 2015 / 07:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0208

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Denny F. Silvestre, procurador fiscal de la Unidad de Litigios Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la Sentencia núm. 140-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Plazo. (Artículo 95 LOTCPC). No  se computaran el primer y último día de la notificación de la sentencia, y los días no laborales, por lo que el término se considera franco y hábil (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: inadmisibilidad. Medio de inadmisión. Medio de inadmisión: todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad. Medio de inadmisión: falta de calidad. Ministerio Público: unidad de actuaciones (Ley 133-11). Ministerio Público: único e indivisible. Derecho de propiedad: retención de vehículo de manera indefinida sin generar acción penal. Acta de inspección: no puede por sí sola producir retención y confiscación de un bien de manera indefinida sin acción penal. Vehículo de motor: retención sin que existiera proceso penal en curso. Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor: procedimiento para incautación y confiscación de bienes al existir alteración de información del vehículo. Debido proceso. Bienes incautados: devolución (TC/0084/12). Bien incautado: al no existir un proceso penal abierto procede su devolución. Astreinte: no debe ser aplicado  manera personal sino al cuerpo. Votos particulares de has Magistradas Piña Medrano y Jiménez Martínez. 

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0058-15-c.pdf
639.73 KB