Detalle sentencia TC/0058/13

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Publicación: Lunes 15 de Abril , 2013 / 12:50 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2012-0062

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP), contra los acápites F y G del artículo 48 de la Ley No. 136-03, del siete (7) de agosto de dos mil tres (2003); el artículo primero de la Ley No. 86-00, del veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2000); la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación de fecha seis (6) de julio de dos mil once (2011); y las disposiciones contenidas en la Circular No. 14, dictada por el Ministerio de Educación en fecha primero (1ro) de mayo de dos mil doce (2012).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: legitimación o calidad (Artículo 185.1 Constitución). Ley: características. Circular 14: no se trata de un acto normativo de alcance general sino de un acto administrativo de efectos particulares y concretos (TC/0051/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad en el contexto de los actos que emanen del ejercicio de la facultad administrativa  (TC/0073/12). Acción directa en inconstitucionalidad: imposibilidad de realizar un juicio de constitucionalidad respecto violaciones a la ley (TC/0062/12). Derecho a la educación: la falta de pago de la colegiatura no puede ser causal de discriminación o sanción. Derecho a la educación: principios que lo componente. Derecho al trabajo: debe ser ejercido con la asistencia y la regulación del Estado. Derecho al trabajo: naturaleza y contenido esencial. Artículo 48 (f) & (g) de la Ley 136-03: no vulneran el derecho al trabajo de los maestros al no colocarlos en posición de despido. Derecho a la educación: la prohibición de expulsión por falto de pago de colegiatura no está impuesta a los maestros sino a los centros de enseñanzas. Instituciones y servicios de educación: contenido (Artículo 63 Constitución). Libertad de empresa: distinción entre instituciones de enseñanza y otros establecimientos empresariales. Enseñanza privada con fines lucrativos: debe ser regido por principios, reglas y criterios distintos a los que se aplican a actividades empresariales. Centros educativos: facultad del Estado de regular e inspeccionar centro educativos públicos y privados. Derecho a la educación: regulación a cargo del Estado para que el derecho sea efectivo. Inadmisible y rechaza. 

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16/01/2018
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