Detalle sentencia TC/0055/20

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Publicación: Jueves 20 de Febrero , 2020 / 10:10 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0091

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia núm. 318, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Unificación de doctrina se justifica cuando dentro de la jurisprudencia de este tribunal se observan aplicaciones divergentes de un precedente o se haga necesario unificar criterios contrarios tendentes a la clarificación, modificación o variación de un precedente y evitar así sentencias o criterios contradictorios (TC/0123/18; TC/0057/12). Sentencia de unificación: Aplicaciones contradictorias de precedentes, o la existencia continuada de precedentes contradictorios, plantean problemas de seguridad jurídica y de la aplicación del principio de igualdad de la ley (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Al no haber emplazado a los recurridos en casación dentro del plazo previsto por la ley, el hoy recurrente incurrió en violación a la ley que justificó la declaración de inadmisión del recurso de casación por caducidad (TC/0367/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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20/02/2020
tc-0055-20-tc-04-2019-0091.pdf
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