Detalle sentencia TC/0054/20

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Publicación: Jueves 20 de Febrero , 2020 / 10:02 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Jennifer Carolina Ledesma de León contra la Sentencia de Rectificación TSE-1419-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Superior Electoral: Atribuciones: …Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional (art. 17 Ley 29-11). Actas Estado Civil: Carácter judicial: …un acta del estado civil asume carácter judicial cuando en dicho documento se verifica una variación o alteración de un dato o se ha cometido un error que recae en el nombre del titular, de sus padres, la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, entre otros […] (TC/0639/17). Actas con carácter judicial: Casos en que procede su rectificación (art. 215 RCE y RAEC). Tribunal Constitucional: La rectificación perseguida por la hoy recurrente es de carácter judicial, al verificarse que sus alegatos versan sobre un supuesto error material en el nombre de su madre. Tribunal Constitucional: Para que proceda la rectificación del acta del estado civil, por parte del Tribunal Superior Electoral, el error a ser enmendado tiene que ser evidente, y con tal finalidad resulta indispensable el suministro de pruebas documentales incontrovertidas que sirvan de sustento, así como la información correcta para que la diligencia puesta en práctica resulte efectiva y, por tanto, opere la rectificación procurada (TC/0639/17). Tribunal Constitucional: La discrepancia de la recurrente con el fallo impugnado radica en el valor otorgado por el Tribunal Superior Electoral a las pruebas por ella sometidas. Revisión de los hechos: imposibilidad de que el Tribunal Constitucional revise los hechos que dieron origen a la causa ni tampoco valorar las pruebas aportadas, por tratarse de una cuestión que concierne, de manera exclusiva, a los jueces del fondo (art. 53.3 LOTCOC); (TC/0037/13; TC/160/14; TC/0157/14; TC/0224/15; TC/0500/15; TC/0170/17; TC/0383/18). Tribunal Constitucional: Adscribirle significado a la interpretación de la norma constituye un ejercicio que entra en la facultad de los jueces, siempre que el mismo no desborde los límites que le imponen la Constitución y la ley […] (TC/0479/18; TC/0006/14). Tribunal Constitucional: No se ha producido violación de derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Valera Montero y Vásquez Sámuel.

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20/02/2020
tc-0054-20-tc-04-2013-0107.pdf
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