Detalle sentencia TC/0050/17

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Publicación: Jueves 02 de Febrero , 2017 / 11:39 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0159

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Roque Florentino e Isidro Bautista contra la Sentencia núm. 00234- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo es franco y hábil (TC/0080/12 y TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: medios de inadmisión: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo solo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. (Art. 96 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el tribunal de amparo decidió fallar en virtud del artículo 70.3, Ley 137-11, el mismo no aplica para Acción de Amparo de Cumplimiento. Acción de amparo de cumplimiento: procedencia. (Art. 105;106; 107 y 108 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: El amparo ordinario (Art. 65 LOTCPC). El amparo de cumplimiento (Art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: Carácter especial. Amparo de cumplimiento: Para la interposición de ambas acciones requisitos de admisibilidad diferentes, por cuanto se persiguen objetos distintos. (Art. 107 LOTCPC; TC/0205/14). Amparo de cumplimiento: requisito y plazo para la procedencia (Art. 107 LOTCPC; TC/0016/13). Amparo de cumplimiento: no cumple el requisito de admisibilidad relativo a la intimación a la autoridad competente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: Improcedente.

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17/01/2018
tc-0050-17.pdf
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