Detalle sentencia TC/0050/16

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Publicación: Jueves 25 de Febrero , 2016 / 08:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0157

Los recursos de revisión en materia de amparo interpuestos por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central y de la Dirección General de Bienes Nacionales, respectivamente, contra la Sentencia núm. 191-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de junio de dos mil trece (2013). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inmunidad jurisdiccional: demanda en intervención forzosa. (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: principio de autonomía procesal. (Art. 72 y 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inmunidad jurisdiccional: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Inmunidad jurisdiccional: Organización de Naciones Unidas (ONU): ostenta un estatuto que impide ser sometida ante los tribunales nacionales sin la anuencia expresa del secretario general de Naciones Unidas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inmunidad jurisdiccional. Unión Europea: goza de inmunidad durante el ejercicio de sus funciones y en sus viajes con destino al lugar de su misión o procedentes del mismo. Revisión constitucional de sentencia de Amparo. Terreno registrado vendido al Estado y posteriormente donado por este al Instituto Agrario Dominicano (IAD) para ser destinado a los fines de la reforma agraria: terreno registrado: bien del dominio público del Estado. Acción de amparo: mecanismo procesal concebido para proteger derechos fundamentales. Acción de amparo: objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Jurisdicción Inmobiliaria: competente para conocer de los casos inmobiliarios, no el juez de amparo. Acción de amparo: Inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Pizano  y Reyes.

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17/01/2018
tc-0050-16.pdf
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