La Acción Directa en Inconstitucionalidad interpuesta por los señores Enmanuel Esquea Guerrero, Milagros Ortíz Bosch y Rafael Suberví Bonilla contra los artículos 76 y 77 de la Ley Electoral No. 275/97.
Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2004 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12). Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 2002. Derecho a elegir y ser elegido: concepto y contenido. Derecho a elegir y ser elegido: la regulación de su ejercicio debe corresponder a los requerimientos de legalidad, finalidad, legítima y proporcionalidad (Corte IDH, Castañeda Gutman v. México). Derecho a elegir y ser elegido: distinción entre condiciones de elegibilidad y formalidades de inscripción de candidaturas. Candidaturas independientes: condiciones de inscripción de candidaturas (artículos 76 y 77 de la Ley 275-97). Ley Electoral 275-97: no crean nuevas condiciones nuevas de elegibilidad sino que establecen condiciones para inscribir candidaturas. Ley Electoral 275-97: satisface el test de constitucionalidad y el test interamericano sobre regulación de derechos políticos. Rechaza. Voto particular del Magistrado Castellanos Khouri.