Detalle sentencia TC/0049/12

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Publicación: Lunes 15 de Octubre , 2012 / 11:39 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0030

Recurso de Revisión en materia de Amparo incoada por Agua Boy, S. A., Puriequipos, S. A., Agua Vitalidad, Procesadora de Agua Willna (Agua Willna), Agua Jady (Ago Jady), Procesadora y Distribuidora de Agua Mol, C. por A., Agua Liana, C. por A., Brayan Industrial S. R. L., Agua San Felipe, Agua Astral, C. por A., Agua Luz, S. R. L., Grupo Nima, Grupo Dogo, Agua La Tinaja, Agua Yaguajal, Agua La Consciente, S. A. y Purificadora de Agua Jenny, contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: celebración de audiencias: facultativo y excepcional. Juez de amparo: obligación de indicar la vía efectiva. Juez de amparo: deber de explicar si la otra vía es eficaz o no. Modalidad de venta a granel: configuración (Decreto No. 42-05). Garantía de la potabilidad del agua: requisitos (Ley General de Salud No. 42-01). Distribución de agua potable: requerimiento de permiso del ministerio. Distribución de agua potable: restricción o prohibición: categóricamente posible, mas no general e indiscriminada, porque comprometen y afectan derechos fundamentales. Permiso de venta a granel: renovación. Sistemas de abastecimiento de agua potable: parte integral de los servicios de salud. Venta a granel: producto nocivo para la salud. Ministerio de Salud Pública: deber de aplicar sanciones, pero siempre cumpliendo con el debido proceso de ley. Prohibición general de la venta de agua a granel: vulneración a la libertad de empresa y acceso al agua potable. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, revoca y acoge. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Cury David.

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16/01/2018
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