Detalle sentencia TC/0048/15

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Publicación: Lunes 30 de Marzo , 2015 / 07:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0055

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Herasme Olivero Feliz, Priamo Vargas y Yessenia Reyes contra la Ley núm. 86-11, sobre disponibilidad de fondos públicos del trece (13) de abril de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: los accionantes tienen un interés legítimo y jurídicamente protegido (artículo 185. 1 de la Constitución). Principio de igualdad (artículo 39 de la Constitución): para determinar si fue vulnerado se emplea el test de igualdad (TC/0033/12). Test de igualdad: elementos. Test de igualdad: su aplicación demuestra que el Estado y los particulares se encuentran en dos situaciones fácticas distintas (TC/0090/13). Interés del Estado: persigue el bienestar colectivo. Interés del Estado: es jerárquicamente superior al interés de los particulares. Principio de inembargabilidad del Estado: persigue impedir la indisponibilidad de los recursos destinados a las entidades públicas. Principio de la inembargabilidad del Estado: le confiere un trato distinto a los particulares, lo que constituye una desigualdad razonable, pues con ello se garantiza su adecuado funcionamiento. Principio de inembargabilidad del Estado: su vigencia no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 69 de la Constitución). Tutela judicial efectiva: el legislador lo garantiza al disponer que la cantidad adeudada sea pagada con cargo a la partida presupuestaria del año siguiente (artículo 3 de la Ley núm. 86-11). Responsabilidad del funcionario público: efectuar previsiones a fin de incluir las sumas en el presupuesto de la institución. Servidores públicos: sanciones. Rechaza. 

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17/01/2018
sentencia-tc-0048-15-c.pdf
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