Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: reservada para la impugnación de actos estatales de carácter normativo y alcance general. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley núm. 137-11). Acción directa de inconstitucionalidad: control in abstracto de los actos normativos del poder público. Acción principal en nulidad: la única posibilidad de atacar las ventas en pública subasta con sentencias de adjudicación inmobiliaria. Tribunal Constitucional: no tiene facultad para suspender o anular procesos judiciales en curso. Principio de independencia de los Poderes del Estado (artículo 4 de la Constitución): solo corresponde al Tribunal Constitucional conocer y decidir respecto de las actuaciones judiciales que la Constitución y las leyes señalan de manera expresa. Acción directa de inconstitucionalidad. Inadmisible.