Detalle sentencia TC/0044/14

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Publicación: Miércoles 12 de Marzo , 2014 / 05:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0032

Recurso de revisión constitucional en materia sentencia de amparo, incoado por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 710-2012, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

Sumario

Revisión constitucional en materia de amparo: el Tribunal Constitucional es competente para conocerlas (Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: sentencias solo recurribles en revisión y tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional en materia de amparo: Sentencia TC/0007/12. Jurisdicción contenciosa administrativa: es la competente para conocer las acciones de amparo contra actos u omisiones de la administración pública (Artículo 75 LOTCPC). Juzgado de Primera Instancia: transitoriamente será competente para conocer las acciones de amparo contra ellas interpuestas en el municipio donde tenga su sede (Artículo 117 LOTCPC). Principios de celeridad, efectividad y oficiosidad (Articulo 7.2 7.4 y 7.11 LOTCPC): su aplicación permite al Tribunal Constitucional no declinar  el expediente y abocarse a conocer el fondo de las acciones de amparo con las que se persiga que la Junta Central Electoral expida un acto civil (TC/0168/13). Acción de amparo: competencia del Tribunal Constitucional. Acta de nacimiento: la Junta Central Electoral está obligada a entregarla hasta que culmine la investigación (TC/0168/13). Acta de nacimiento: su no expedición vulnera el derecho fundamental al debido proceso (TC/0168/13). Junta Central Electoral: le corresponde apoderar al tribunal competente para que determine la nulidad o validez de una acta de nacimiento (TC/0168/13). Cédula de Identidad y Electoral: su expedición dependerá de la decisión tomada por el tribunal competente. Admite. Acoge, acoge parcialmente. Votos particulares de las Magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0044-14-c.pdf
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