La Acción Directa en Inconstitucionalidad incoada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: parte interesada. Acción directa de inconstitucionalidad: accionante no aporta razones que demuestren la alegada inconstitucionalidad. Libertad de asociación (Art. 47 Constitución). Libertad de asociación: noción. Acción directa de inconstitucionalidad: existencia de dos instituciones que se dividen los recursos consignados a los contadores públicos. Poder ejecutivo: tenía la facultad de incorporar asociaciones sin fines de lucro como ocurrió con el CODOCON. Acción directa de inconstitucionalidad: entidades incorporadas legalmente bajo estatutos distintos. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza.