Detalle sentencia TC/0042/12

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Publicación: Viernes 21 de Septiembre , 2012 / 11:30 A. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2012-0010

Recurso de Revisión en materia de amparo incoado por la Cámara de Diputados de la República Dominicana y el Estado Dominicano contra el señor Manuel Muñoz Hernández.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Artículo 185, numeral 4 Constitución Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional Art. 100 LOTCPC. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Libertad de pensamiento y expresión: configuración. Derecho a la información: rango constitucional. Derecho a la información: relevancia. Derecho a la información pública: noción. Derecho a la información: derecho no absoluto. Derecho a la información: no puede afectar la seguridad nacional, el orden público, la moral pública o el derecho a la privacidad o intimidad. Derecho a la información: limitaciones y excepciones. Derecho a la información pública: criterios (caso Claude Reyes y otros c. Chile). Derecho a la información pública: deber de suministrar (Tribunal Constitucional del Perú STC 0666-1996-HD/TC; STC 1071-98-HD/TC; STC 214-2000-HD/TC; STC 315-2000-HD/TC y 1797-2002-HD/TC. Tribunal Constitucional: operación de balancear los derechos fundamentales en concurrencia. Derecho a la información: nombre de la persona. Nombre de la persona: no es una información que se pudiera reservar en un espacio de intimidad. Libre acceso a la información pública: finalidad. Derecho a la intimidad: valor fundamental. Derecho a la intimidad y protección de datos personales: no pueden de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública: Libre acceso a la información pública: limitarlo despojaría de un mecanismo para el control de la corrupción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: datos requeridos por el accionante no eran de carácter confidencial. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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16/01/2018
sentencia-tc-0042-12-c.pdf
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