Detalle sentencia TC/0041/20

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Publicación: Martes 11 de Febrero , 2020 / 07:30 P. M.

Referencia: Expediente núm.TC-04-2015-0114

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Rafael Martínez Escoto contra la sentencia núm. 498 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: notificación: escrito contentivo del recurso se notificará, en un plazo no mayor de cinco días a partir de la fecha de su depósito (art. 54.2 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: plazo para su interposición. Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Sentencia de unificación: finalidad y procedencia (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se satisface el art. 53.3, el recurrente ha omitido expresar las imputaciones y justificaciones cometidas por la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

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11/02/2020
tc-0041-20-tc-04-2015-0114.pdf
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