Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo debe dictarse una sentencia que conoce la admisibilidad y fondo (TC/0038/12). Principios de celeridad y economía procesal: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Interposición del recurso: Plazo: 30 días. (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: se aparta del precedente instituido en la sentencia TC/0335/14 mediante las fundamentaciones de la sentencia TC/0143/15. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Varia precedente en cumplimiento con lo establecido en el artículo 31 y su párrafo I de la Ley 137-11. El plazo de 30 días para interponer el recurso es de carácter franco y calendario. (TC/0143/15 y TC/0247/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible por extemporáneo.