Detalle sentencia TC/0040/15

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Publicación: Miércoles 11 de Marzo , 2015 / 06:29 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-04-2012-0090

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por EURO 2000 (actualmente FB Internacional SRL) y Fabricio Bonvicini, en contra de la Sentencia No. 44, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional: TC/0007/12. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: decisión mediante una sola sentencia conforme los principios de celeridad y economía procesal (Sentencia TC/0038/2012). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: admisibilidad (artículo 277 de la Constitución y el 53 de la Ley núm. 137-11). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: el medio no fue presentado en el recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cita jurisprudencial aislada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de invocación tanto pronto se haya tomado conocimiento de la violación al derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza y finalidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuestiones de legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de revisar los hechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: al tratarse de una litis relativa a cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios. Inadmisible. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel Samuel; Acosta de los Santos; Castellanos Khouy; Castellanos Pizano y Díaz Filpo.

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17/01/2018
sentencia-tc-0040-15-c.pdf
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