Detalle sentencia TC/0040/14

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Publicación: Lunes 03 de Marzo , 2014 / 02:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2013-0043

Las solicitudes de suspensión de sentencias presentadas por las señoras Iris Margarita Valdéz y Aída Margarita Valdéz, contra la Resolución núm. 882-2012, de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), y Resolución núm. 7232-2012, de fecha tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición de parte debidamente motivada (Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión de ejecución: el recurso de revisión jurisdiccional debe estar vigente (TC/0151/2013). Principio de preclusión (TC/0272/13). Falta de objeto: medio de inadmisión (TC/0272/13, TC/0006/12, TC/0035/13). Inadmisible. Demanda en suspensión de ejecución: notificación (TC/0039/12). Notificación: comprobar el ejercicio del derecho de defensa. Derecho de defensa: se comprueba con el escrito de defensa. Demanda en suspensión de ejecución: plazo de la notificación. (TC/0039/12). Demanda en suspensión de ejecución: petición debidamente motivada (Ley 137-11 Articulo 54.8). Demanda en suspensión de ejecución: naturaleza excepcional. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0255/13). Demanda en suspensión de ejecución: finalidad (TC/0255/13). Demanda en suspensión de ejecución: inexistencia de un daño irreparable. Rechaza. Voto particular del Magistrado Cury David. 

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17/01/2018
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