Detalle sentencia TC/0039/18

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Publicación: Jueves 22 de Marzo , 2018 / 08:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0135

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por Milcíades Ramírez y Wascar Antonio Mateo contra: a) Sentencia núm. 00018/10, del veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, b) Sentencia núm. 319-2011-00007, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el siete (7) de febrero de dos mil once (2011) y c) la Resolución núm. 679-2011, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución y Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: escrito de adhesión. Escrito de adhesión: figura no tiene existencia por lo que se trata como como si fuese un recurso de revisión (TC/0209/14). Escrito de adhesión: se le aplica los requisitos de admisibilidad. Sentencia núm. 00018/10 y Sentencia núm. 319-2011-00007: no han sido agotados los recursos jurisdiccionales disponibles. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se podrá pronunciarse respecto a decisiones de primer o segundo grado (TC/0121/13). (TC/0090/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 00018/10 y Sentencia núm. 319-2011-00007: inadmisibles. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 679-2011. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales (TC/0009/13). Deber de motivación: requisitos. Resolución núm. 679-2011: no cumple con los requisitos de debida motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa (Art. 24 CPP). Resolución núm. 679-2011: exposición de las normativas procesales aplicables no constituyen motivos suficientes para declarar inadmisible el recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y ordena envío del expediente. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Gómez Ramírez.

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23/03/2018
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