Detalle sentencia TC/0039/14

Compartir:
Publicación: Viernes 28 de Febrero , 2014 / 01:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0114

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Reemberto José de Jesús Pichardo Juan contra la Sentencia núm. 114-2012, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional en materia de amparo. Derecho al libre acceso a la información pública: su ejercicio está condicionado a que los datos solicitados no sean de carácter personal (TC/0011/12; TC/0042/12; TC /0052/13; TC /0062/13; TC /0084/13). Derecho al libre acceso a la información pública: fortalece el Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7 de la Constitución TC /0042/12). Derecho al libre acceso a la información pública: está vinculado con el deber de velar por la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública (artículo 75 numeral 12 de la Constitución). Derecho al libre acceso a la información pública: está regulado por la ley núm. 200-04. Derecho al libre acceso a la información pública: permite acceder a los datos relativos a las actividades desarrolladas por las personas y entidades que cumplen funciones públicas. Fondos públicos: uso que dispensan los funcionarios públicos. Información pública: entrega no satisfecha. Voto particular de la Magistrada Jiménez Martínez. Admite. Acoge.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0039-14-c.pdf
387.46 KB