Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo de 30 días francos y calendarios a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cumplimiento del plazo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución). Sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: ponen fin al proceso judicial. Sentencia recurrida: no desapodera al poder judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.