Detalle sentencia TC/0037/12

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Publicación: Viernes 07 de Septiembre , 2012 / 06:55 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-02-2012-0001

Control Preventivo del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia artículo 185 numeral 2 de la Constitución (Artículos 55, 56 y 57 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: Supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Ratificación. Tratados internacionales: Recepción del derecho internacional: Artículo 26 de la Constitución. Pacta sunt servanda. Tratados internacionales. Examen de Constitucionalidad: Justificación hermenéutica del control de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Juicio de compatibilidad. Tratados internacionales: Implican deberes y obligaciones para el Estado. Economía globalizada. Tratados internacionales: Cooperación e integración internacional. Tratados Internacionales: la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones. (Artículo 26 de la Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Convención sobre Aviación Civil Internacional. Objeto de esta convención: favorecer el desarrollo del transporte aéreo entre ambos territorios. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: territorio y soberanía. (Artículo 1 y 2 del Acuerdo). Tratados Internacionales: territorio soberanía (artículo 9 y 3 de la Constitución). Acuerdo sobre Transporte Aéreo: Estados Partes incorporan en la definición de territorio, el espacio aéreo como un componente del mismo. Acuerdo internacional de carácter bilateral. Territorio: concepto restringido. Territorio: no abarca el reconocimiento de que el Estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo situado sobre su territorio. No conforme con la Constitución. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.

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16/01/2018
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