Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC)). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad: Conflicto no resuelto de manera definitiva. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Poder Judicial no se ha desapoderado del conflicto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias que deciden asuntos incidentales (TC/0130/13 y TC/0472/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.