Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC. Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se conocerá de la admisibilidad y el fondo en una sola sentencia (TC/0006/12; TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 53 párrafo y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de admisibilidad (TC/0007/12). Derecho de propiedad: noción (TC/0185/13). Derecho de propiedad: dimensiones (TC/0088/12; TC/0010/14). Sistema Torrens: características (TC/0093/15). Jurisdicción Inmobiliaria: competencia (Arts. 3 y 28 Ley 108-05). Derecho de propiedad: no se configura una violación. Derecho a recurrir: no se configura violación. Falta de motivación: requisitos (TC/0009/13). Falta de motivación: configuración (TC/0017/13). Valoración de la prueba: se debe invocar en primera y segunda instancia (TC/0072/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.