Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Artículo 185.1 Constitución; Artículo 36 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2007 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002. Calidad o legitimación activa: parte interesada (TC/0017/12). Principio de aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Legitimación activa: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 2012. Legitimación activa: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/022/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12; TC/0054/13). Acción directa de inconstitucionalidad: naturaleza. Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de enunciar en la instancia introductoria en que consistían las alegadas infracciones inconstitucionales (Artículo 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: juicio de constitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: la Instancia debe contener elementos para juicio de inconstitucionalidad a la norma atacada (TC0021/14). Justicia constitucional: objeto. Justicia constitucional: sancionar infracciones constitucionales (Artículo 5 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: las alegadas infracciones deben ser claras, ciertas, específicas y pertinentes (TC/0095/12). Inadmisible.