Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor José Armando Bidó García, contra la Sentencia núm. 004-2013, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencia de amparo: Solo pueden ser recurridas en revisión o en tercería (artículo 94 de la LOTCPC). Revisión constitucional en materia de amparo: su propósito es determinar si los derechos fundamentales fueron vulnerados TC/007/12. Acción de amparo: es inadmisible si existe otra vía judicial efectiva (artículo 70 numeral 1de la LOTCPC). Juez de amparo: le corresponde indicar cuál es la vía efectiva para tutelar los derechos del accionante (TC/0021/12). Vía judicial eficaz: debe producir los resultados para los que fue concebida (TC/0030/12). Vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo (artículo 165 de la Constitución). Votos particulares de los Magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez. Admite. Rechaza.