Detalle sentencia TC/0034/12

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Publicación: Miércoles 15 de Agosto , 2012 / 06:15 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-02-2012-0006

Control Preventivo de Constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, sobre los Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico”, de fecha 30 de junio del año 2006.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia artículos 6 y 185 numeral 2 de la Constitución (Artículos 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional: Artículo 26 de la Constitución. Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Corea, relativo a los Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico: finalidad. Tributos: exenciones. Congreso Nacional: exenciones. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Conforme con la Constitución.

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16/01/2018
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